Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

NovaDelta presta un servicio de asesoramiento y consultoría en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, así como la organización cursos de formación para dar cumplimiento a la obligación de formación anual de empleados.

La actual legislación establece una serie de obligaciones que deben cumplir determinadas empresas. Todo ello, viene regulado en la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo,

El blanqueo de capitales, también llamado lavado de dinero, incluye diversos términos como dinero negro o dinero B. Blanquear es una actividad ilegal que consiste en ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos.

¿Quiénes están obligados a cumplir dicha normativa?

Entre los sujetos obligados a la ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención de Blanqueo de Capitales destacan:

  • Empresas de juego, incluso loterías.
  • Empresas de promoción y compra venta de inmuebles.
  • Entidades financieras y aseguradoras.
  • Servicios de inversión y sociedades gestoras de inversión colectiva.
  • Fondos de pensiones
  • S.G.R.
  • Cambio de moneda y servicios postales.
  • Personas que comercializan con joyas, piedras preciosas, etc., y obras de arte o antigüedades.
  • Auditores
  • Contables externos
  • Asesores fiscales.
  • Notarios y registradores de la propiedad.
  • Abogados y procuradores
  • Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo.
  • Y Personas que comercien profesionalmente con bienes, siempre que los cobros o pagos por importe superior a 15.000 euros, ya se realice es una o varias transacciones y en unos medios de pago determinados

¿Por qué adaptarse a la normativa?

La mayor parte de los sujetos obligados por la ley 10/2010, la incumple continuamente, lo que puede conllevarles sanciones:

  • Multas a la organización desde 60.000€ a 1.500.000€
  • Multas a la dirección o administración desde 3.000€ a 600.00€
  • Amonestaciones, públicas o privadas.
  • Inhabilitaciones para ejercer el cargo desde 1 año a 10 años.